11.10.2007

Sentencia Tribunal Supremo sobre control empresarial y uso del correo electrónico

La última sentencia del Tribunal Supremo acerca del control de la empresa sobre el ordenador y el correo electrónico utilizados por el trabajador deja bastante claros los requisitos que deben cumplirse para que no se vulnere su intimidad y la prueba obtenida sea válida.

En el siguiente slidecast comento las conclusiones de la sentencia y explico cuál sería el protocolo a aplicar para realizar una inspección que cumpla los criterios establecidos por el Tribunal Supremo. Haciendo clic en "play" se pueden oír mis comentarios y haciendo clic en "view on slideshare" y después en "full" la presentación se puede ver a pantalla completa.

Sentencia TS sobre control empresarial del correo electrónico
TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de fecha: 26 de septiembre de 2007
Ponente: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa X S.L., representada por el Procurador Sr. X y defendida por Letrado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de enero de 2.006, en el recurso de suplicación nº 5844/05, interpuesto frente a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, en los autos nº 521/05, seguidos a instancia de D. X contra dicha recurrente, sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. X, representado por la Procuradora Sra. X y defendido por Letrado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETE,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 25 de enero de 2.006 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, en los autos nº 521/05, seguidos a instancia de D. X contra dicha recurrente, sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es del tenor literal siguiente: "Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por la empresa X, S.L., contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de A Coruña, en fecha 30 de septiembre de 2.005; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma".

SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 30 de septiembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- El actor prestó servicios para la demandada desde abril de 2.004, mediante contrato de trabajo de Alta Dirección, con la categoría de Director General, por un periodo de cinco años, percibiendo un salario mensual neto prorrateado de 2.103,5?. Igualmente tendrá derecho a percibir una retribución anual del 0,80% sobre el beneficio de la empresa, antes de impuestos, con un mínimo de una mensualidad de su salario. ----2º.- El actor prestaba sus servicios en un despacho sin llave, en el que disponía de un ordenador, carente de clave de acceso, y conectado a la red de la empresa, que a su vez dispone de ADSL. El ordenador tiene antivirus propio. ----3º.- El día 11 de mayo pasado, un técnico de la empresa XY S.L. fue requerido para comprobar los fallos en un ordenador que la empresa señaló como del actor, comprobación, que según dicho técnico, D. Y se llevó a cabo a las cinco de la tarde del citado día. En dicha comprobación se constató la existencia de virus informáticos, como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de internet. A presencia del Administrador de la empresa comprueba la existencia en la carpeta de archivos temporales de antiguos accesos a páginas pornográficas, que procede a almacenar en un dispositivo USB y a su impresión en papel. Dichos archivos se corresponden con imágenes y videos de carácter pornográfico. El dispositivo USB es llevado a un notario para su custodia, así como la relación de páginas que en el mismo se contiene. Las operaciones llevadas a cabo en el ordenador se hicieron sin la presencia del actor ni de representantes sindicales ni trabajador alguno. ----4º.- El ordenador fue retirado de la empresa para su reparación y el 30 de mayo, una vez devuelto, se procede a la misma operación esta vez a presencia de dos delegados de personal, grabándose otro USB con las páginas almacenadas en el archivo temporal, y depositándole ante el notario, con el listado de paginas que se señalan. Tampoco estaba el actor presente. ----5º.- En fecha 20 de agosto de 1991 se constituye la empresa X S.L. por los socios D. XY y su esposa Dª XY y D. XYY y su esposa Dª XYY. Cada matrimonio se adjudica 500 participaciones de las 1000 que constituyen el capital social. Se nombra Administradores Solidarios a D. XY y D. XYY. Por fallecimiento de D. el día 3 de noviembre de 2.003, el día 27 se acuerda en Junta Universal el nombramiento de su esposa Dª .-- Administradora Solidaria en sustitución del fallecido, juntamente con el anterior administrador, acuerdo elevado a público el 22 de diciembre de 2.003. El día 16 de abril de 2.004, el actor es contratado por la demandada como Director General, suscribiendo con la Administradora Dª -- contrato de Alta Dirección con duración de 5 años, a partir del citado día. Se acuerda que el directivo realizará su jornada dentro de la general de la empresa, pero con la flexibilidad que derive de la condición del cargo. Para los supuestos de extinción del contrato se aplican los siguientes criterios:

Si se extingue por desistimiento de la empresa, deberá mediar un preaviso de tres meses, teniendo derecho el directivo a una indemnización de 90.151? si la extinción no está refrendada por el 100% de las participaciones sociales. En caso contrario, la indemnización será equivalente a 60 días de salario por año de servicio.

Si se trata de extinción por voluntad del Directivo concurriendo algunas de las causas señaladas en el contrato se aplicará el apartado anteriormente reseñado.
Si bien el contrato lo firma uno sólo de los Administradores, el otro tenía conocimiento de su contenido y dio su conformidad al mismo.

El mismo día 16 de abril, Dª --, en su calidad de Administradora Solidaria otorga poder a D. -- y a la trabajadora Dª --, para que de forma solidaria puedan desempeñar las amplísimas facultades que en dicho poder se recogen, y que dada su extensión y obrar unida a los autos se da por reproducido.

El 18 de mayo de 2.004 en reunión de la Junta General a la que asiste únicamente el letrado hoy compareciente en representación de la empresa, y entonces del matrimonio --, con asistencia de notario, se acuerda el cese y separación como Administradora Solidaria de Dº -- por deslealtad y riesgo ejerciendo la acción social de responsabilidad contra ella. Los motivos son la falta de preparación e idoneidad de los contratos suscritos con la actora y D. X, así como haberles otorgado poderes. Estos poderes fueron revocados por el Administrador Sr. -- en sendas escrituras de 28 de mayo y 27 de abril de 2.004.

El actor tenía asignado su puesto de trabajo compartido con la Sra. --; en visita de la Inspección de Trabajo girada el día 30 de junio se comprueba que en el citado despacho en el que ocupan sendas mesas sobre las mismas no hoy papel alguno, como tampoco en el armario de doble cuerpo existente.

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en fecha 18 de agosto de 2.004, por actuación de acoso laboral, e incumplimiento del art. 4,2.e) del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho de estos, a la consideración debida a su dignidad, por importe de 6.000?, acta no firme.
---6º.- Por este juzgado se dictó sentencia, hoy firme, declarando extinguida la relación laboral de la trabajadora Sra. -- por incumplimientos graves de la empresa al no facilitar a la trabajadora ocupación efectiva, con abono de la indemnización fijada en el contrato. ----7º.- El actor es yerno de la socia Dª --. Su horario de trabajo era de 8 a 16 horas".

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda formulada por D. X declaro la improcedencia de su despido y sin opción por la indemnización para la empresa X S.L. a salvo lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1382/85 la condena a abonarle la cantidad de 90.151? en concepto de indemnización sin derecho a salarios de tramitación".

TERCERO.- El Procurador Sr. X, en representación de la empresa X S.L., mediante escrito de 16 de marzo de 2.006, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 2001. SEGUNDO.- Se alega la infracción de los artículos 18, 20.3, 4.1.e), 5.a), 54.2.d) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y del artículo 18 de la Constitución Española.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 30 de marzo de 2.006 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 20 de septiembre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En los hechos probados de la sentencia de instancia consta que el actor, Director General de la empresa demandada, prestaba servicios en un despacho sin llave, en el que disponía de un ordenador, carente de clave de acceso y conectado a la red de la empresa que dispone de ADSL. Consta también que un técnico de una empresa de informática fue requerido el 11 de mayo para comprobar los fallos de un ordenador que "la empresa señaló como del actor". En la comprobación se detectó la existencia de virus informáticos, como consecuencia de "la navegación por páginas poco seguras de Internet". En presencia del administrador de la empresa se comprobó la existencia en la carpeta de archivos temporales de "antiguos accesos a páginas pornográficas", que se almacenaron en un dispositivo de USB, que se entregó a un notario. La sentencia precisa que "las operaciones llevadas a cabo en el ordenador se hicieron sin la presencia del actor, de representantes de los trabajadores ni de ningún trabajador de la empresa". El ordenador fue retirado de la empresa para su reparación y, una vez devuelto, el 30 de mayo se procedió a realizar la misma operación con la presencia de delegados de personal. La sentencia recurrida confirma la decisión de instancia que ha considerado que no es válida la prueba de la empresa porque ha sido obtenida mediante un registro de un efecto personal que no cumple las exigencias del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Para acreditar la contradicción se aporta la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 2001, en la que se enjuicia un caso en el que en las horas y fechas que se señalan el actor procedió a descargar y visualizar los ficheros de contenido pornográfico. La sentencia considera el despido procedente, apreciando el grave incumplimiento que se produce como consecuencia de la realización de esa actividad durante el tiempo de trabajo y en un instrumento proporcionado por la empresa, valorando, por una parte, la reducción del tiempo de trabajo y el injustificado gasto para la empresa, y, de otra, la perturbación de la disponibilidad del equipo informático en una materia tan grave como el aterrizaje y el despegue de aviones. La sentencia de contraste excluye la aplicación de las garantías del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, porque el ordenador no es un efecto personal del trabajador, sino una "herramienta de trabajo" propiedad de la empresa.

Es en este último punto en el que hay que plantear la contradicción, porque en el presente recurso no se trata de valorar la conducta del trabajador a efectos disciplinarios, sino de resolver un problema previo sobre el alcance y la forma del control empresarial sobre el uso por el trabajador del ordenador que se ha facilitado por la empresa como instrumento de trabajo y en este punto la identidad puede apreciarse en lo sustancial y las diferencias actuarían además reforzando la oposición de los pronunciamientos, porque en la sentencia recurrida el control se produce en el curso de una reparación, lo que no consta en la sentencia de contraste. Lo mismo sucede con el dato de que el ordenador en el caso de la sentencia recurrida no tuviera clave personal de acceso y en el de la de contraste sí. Hay que insistir en que no estamos ante el enjuiciamiento de una conducta a efectos disciplinarios desde la perspectiva del alcance de la protección de un derecho fundamental, como en el caso decidido por la sentencia de 20 de abril de 2.005, sino ante un problema previo sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito que, aunque vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del trabajador.

SEGUNDO.- Establecida la contradicción en los términos a que se ha hecho referencia, hay que entrar en el examen de la infracción que se denuncia del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y con el artículo 18 de la Constitución. Como ya se ha anticipado, la sentencia recurrida funda su decisión en que en la obtención del medio de prueba, a partir del cual podría acreditarse la conducta imputada por la empresa para justificar el despido, no se han respetado las exigencias del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, ya que: 1º) no se demuestra que fuera necesario llevar a cabo en ese momento y sin la presencia del trabajador el examen del ordenador o al menos la continuación del examen una vez que aparecieron los archivos temporales, 2º) no consta que todo el proceso de control se realizara en el lugar y en el tiempo de trabajo, pues el ordenador fue retirado para su reparación; 3º) tampoco se respetó la dignidad del trabajador al haber realizado el control sin su presencia y 4º) el control se efectuó sin la presencia de un representante de los trabajadores.

La cuestión debatida se centra, por tanto, en determinar si las condiciones que el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece para el registro de la persona del trabajador, su taquilla y sus efectos personales se aplican también al control empresarial sobre el uso por parte del trabajador de los ordenadores facilitados por la empresa. Pero el problema es más amplio, porque, en realidad, lo que plantea el recurso, desde la perspectiva de ilicitud de la prueba obtenida vulnerando los derechos fundamentales (artículo 91.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), es la compatibilidad de ese control empresarial con el derecho del trabajador a su intimidad personal (artículo 18.1 de la Constitución) o incluso con el derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española), si se tratara del control del correo electrónico. El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos establece también que toda persona tiene derecho al respeto de la vida privada y familiar y prohibe la injerencia que no esté prevista en la ley y que no se justifique por razones de seguridad, bienestar económico, defensa del orden, prevención de las infracciones penales, protección de la salud, de la moral o de los derechos y libertades de los demás. El derecho a la intimidad, según la doctrina del Tribunal Constitucional, supone "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana" y ese ámbito ha de respetarse también en el marco de las relaciones laborales, en las que "es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima y familiar del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad" (SSTC 142/1993, 98/2000 y 186/2000). De ahí que determinadas formas de control de la prestación de trabajo pueden resultar incompatibles con ese derecho, porque aunque no se trata de un derecho absoluto y puede ceder, por tanto, ante "intereses constitucionalmente relevantes", para ello es preciso que las limitaciones impuestas sean necesarias para lograr un fin legítimo y sean también proporcionadas para alcanzarlo y respetuosas con el contenido esencial del derecho. En el caso del uso por el trabajador de los medios informáticos facilitados por la empresa pueden producirse conflictos que afectan a la intimidad de los trabajadores, tanto en el correo electrónico, en el que la implicación se extiende también, como ya se ha dicho, al secreto de las comunicaciones, como en la denominada "navegación" por Internet y en el acceso a determinados archivos personales del ordenador. Estos conflictos surgen porque existe una utilización personalizada y no meramente laboral o profesional del medio facilitado por la empresa. Esa utilización personalizada se produce como consecuencia de las dificultades prácticas de establecer una prohibición absoluta del empleo personal del ordenador -como sucede también con las conversaciones telefónicas en la empresa- y de la generalización de una cierta tolerancia con un uso moderado de los medios de la empresa. Pero, al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que se trata de medios que son propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario, que, como precisa el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, implica que éste "podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales", aunque ese control debe respetar "la consideración debida" a la "dignidad" del trabajador.

TERCERO.- Estas consideraciones muestran que el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores no es aplicable al control por el empresario de los medios informáticos que se facilitan a los trabajadores para la ejecución de la prestación laboral. El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que "sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo", añadiendo que en la realización de estos registros "se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible". El supuesto de hecho de la norma es completamente distinto del que se produce con el control de los medios informáticos en el trabajo. El artículo 18 está atribuyendo al empresario un control que excede del que deriva de su posición en el contrato de trabajo y que, por tanto, queda fuera del marco del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. En los registros el empresario actúa, de forma exorbitante y excepcional, fuera del marco contractual de los poderes que le concede el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y, en realidad, como ha señalado la doctrina científica, desempeña -no sin problemas de cobertura -una función de "policía privada" o de "policía empresarial" que la ley vincula a la defensa de su patrimonio o del patrimonio de otros trabajadores de la empresa. El régimen de registros del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores aparece así como una excepción al régimen ordinario que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 545 y siguientes). Tanto la persona del trabajador, como sus efectos personales y la taquilla forman parte de la esfera privada de aquél y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo al que se extienden los poderes del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, las medidas de control sobre los medios informáticos puestos a disposición de los trabajadores se encuentran, en principio, dentro del ámbito normal de esos poderes: el ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario "como propietario o por otro título" y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen. Por otra parte, con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo y, en consecuencia, el empresario puede verificar en él su correcto cumplimiento, lo que no sucede en los supuestos del artículo 18, pues incluso respecto a la taquilla, que es un bien mueble del empresario, hay una cesión de uso a favor del trabajador que delimita una utilización por éste que, aunque vinculada causalmente al contrato de trabajo, queda al margen de su ejecución y de los poderes empresariales del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores para entrar dentro de la esfera personal del trabajador.

De ahí que los elementos que definen las garantías y los límites del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, no sean aplicables al control de los medios informáticos. En primer lugar, la necesidad del control de esos medios no tiene que justificarse por "la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa", porque la legitimidad de ese control deriva del carácter de instrumento de producción del objeto sobre el que recae. El empresario tiene que controlar el uso del ordenador, porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales. Tiene que controlar también los contenidos y resultados de esa prestación. Así, nuestra sentencia de 5 de diciembre de 2003, sobre el telemarketing telefónico, aceptó la legalidad de un control empresarial consistente en la audición y grabación aleatorias de las conversaciones telefónicas entre los trabajadores y los clientes «para corregir los defectos de técnica comercial y disponer lo necesario para ello", razonando que tal control tiene "como único objeto ...la actividad laboral del trabajador", pues el teléfono controlado se ha puesto a disposición de los trabajadores como herramienta de trabajo para que lleven a cabo sus funciones de "telemarketing" y los trabajadores conocen que ese teléfono lo tienen sólo para trabajar y conocen igualmente que puede ser intervenido por la empresa. El control de los ordenadores se justifica también por la necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencias de los trabajadores (pedidos, relaciones con clientes ..), por la protección del sistema informático de la empresa, que puede ser afectado negativamente por determinados usos, y por la prevención de responsabilidades que para la empresa pudieran derivar también algunas formas ilícitas de uso frente a terceros. En realidad, el control empresarial de un medio de trabajo no necesita, a diferencia de lo que sucede con los supuestos del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, una justificación específica caso por caso. Por el contrario, su legitimidad deriva directamente del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En segundo lugar, la exigencia de respetar en el control la dignidad humana del trabajador no es requisito específico de los registros del artículo 18, pues esta exigencia es general para todas las formas de control empresarial, como se advierte a partir de la propia redacción del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, hay que aclarar que el hecho de que el trabajador no esté presente en el control no es en sí mismo un elemento que pueda considerarse contrario a su dignidad.

En tercer lugar, la exigencia de que el registro se practique en el centro de trabajo y en las horas de trabajo tiene sentido en el marco del artículo 18, que se refiere a facultades empresariales que, por su carácter excepcional, no pueden ejercitarse fuera del ámbito de la empresa. Es claro que el empresario no puede registrar al trabajador o sus efectos personales fuera del centro de trabajo y del tiempo de trabajo, pues en ese caso sus facultades de policía privada o de autotutela tendrían un alcance completamente desproporcionado. Lo mismo puede decirse del registro de la taquilla, aunque en este caso la exigencia de que se practique en horas de trabajo tiene por objeto permitir la presencia del trabajador y de sus representantes. En todo caso hay que aclarar que las exigencias de tiempo y lugar del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores no tienen por objeto preservar la intimidad del trabajador registrado; su función es otra: limitar una facultad empresarial excepcional y reducirla al ámbito de la empresa y del tiempo de trabajo. Esto no sucede en el caso del control de un instrumento de trabajo del que es titular el propio empresario.

Por último, la presencia de un representante de los trabajadores o de un trabajador de la empresa tampoco se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador registrado; es más bien, como sucede con lo que establece el artículo 569 Ley de Enjuiciamiento Criminal para intervenciones similares, una garantía de la objetividad y de la eficacia de la prueba. Esa exigencia no puede, por tanto, aplicarse al control normal por el empresario de los medios de producción, con independencia de que para lograr que la prueba de los resultados del control sea eficaz tenga que recurrirse a la prueba testifical o pericial sobre el control mismo.

No cabe, por tanto, aplicación directa del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores al control del uso del ordenador por los trabajadores, ni tampoco su aplicación analógica, porque no hay ni semejanza de los supuestos, ni identidad de razón en las regulaciones (artículo 4.1 del Código Civil).

CUARTO.- El control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario no se regula por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, sino por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y a este precepto hay que estar con las matizaciones que a continuación han de realizarse. La primera se refiere a los límites de ese control y en esta materia el propio precepto citado remite a un ejercicio de las facultades de vigilancia y control que guarde "en su adopción y aplicación la consideración debida" a la dignidad del trabajador, lo que también remite al respeto a la intimidad en los términos a los que ya se ha hecho referencia al examinar las sentencias del Tribunal Constitucional 98 y 186/2000. En este punto es necesario recordar lo que ya se dijo sobre la existencia de un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa tolerancia crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio. Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad" en los términos que establecen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de junio de 1997 (caso Halford) y 3 de abril de 2007 (caso Copland) para valorar la existencia de una lesión del artículo 8 del Convenio Europeo par la protección de los derechos humanos.

La segunda precisión o matización se refiere al alcance de la protección de la intimidad, que es compatible, con el control lícito al que se ha hecho referencia. Es claro que las comunicaciones telefónicas y el correo electrónico están incluidos en este ámbito con la protección adicional que deriva de la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones. La garantía de la intimidad también se extiende a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador. La aplicación de la garantía podría ser más discutible en el presente caso, pues no se trata de comunicaciones, ni de archivos personales, sino de los denominados archivos temporales, que son copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de Internet. Se trata más bien de rastros o huellas de la "navegación" en Internet y no de informaciones de carácter personal que se guardan con carácter reservado. Pero hay que entender que estos archivos también entran, en principio, dentro de la protección de la intimidad, sin perjuicio de lo ya dicho sobre las advertencias de la empresa. Así lo establece la sentencia de 3 de abril de 2007 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando señala que están incluidos en la protección del artículo 8 del Convenio Europeo de derechos humanos "la información derivada del seguimiento del uso personal de Internet" y es que esos archivos pueden contener datos sensibles en orden a la intimidad, en la medida que pueden incorporar informaciones reveladores sobre determinados aspectos de la vida privada (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc). Tampoco es obstáculo para la protección de la intimidad el que el ordenador no tuviera clave de acceso. Este dato -unido a la localización del ordenador en un despacho sin llave- no supone por sí mismo una aceptación por parte del trabajador de un acceso abierto a la información contenida en su ordenador, aunque ello suscite otros problema en los que en este recurso no cabe entrar sobre la dificultad de la atribución de la autoría al demandante.

QUINTO.- A partir de las consideraciones anteriores la pretensión impugnatoria debe ser desestimada, pues, de acuerdo con una reiterada doctrina de esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y este fallo es correcto, pues la empresa no podía recoger la información obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad que lo ha hecho. Esa actuación en el presente caso ha supuesto una vulneración de su derecho a la intimidad. En efecto, en el supuesto de que efectivamente los archivos mencionados registraran la actividad del actor, la medida adoptada por la empresa, sin previa advertencia sobre el uso y el control del ordenador, supone una lesión a su intimidad en los términos a que se ha hecho referencia en los anteriores fundamentos. Es cierto que la entrada inicial en el ordenador puede justificarse por la existencia de un virus, pero la actuación empresarial no se detiene en las tareas de detección y reparación, sino que, como dice con acierto la sentencia recurrida, en lugar de limitarse al control y eliminación del virus, "se siguió con el examen del ordenador" para entrar y apoderarse de un archivo cuyo examen o control no puede considerarse que fuera necesario para realizar la reparación interesada. De esta forma, no cabe entender que estemos ante lo que en el ámbito penal se califica como un "hallazgo casual" (sentencias de 20 de septiembre, 20 de noviembre y 1 de diciembre de 2.006), pues se ha ido más allá de lo que la entrada regular para la reparación justificaba.

El recurso debe, por tanto, desestimarse con las consecuencias que de ello se derivan en orden a la imposición de las costas a la empresa recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir y manteniéndose el aval en garantía del cumplimiento de la condena.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

F A L L A M O S

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa X S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de enero de 2.006, en el recurso de suplicación nº 5844/05, interpuesto frente a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, en los autos nº 521/05, seguidos a instancia de D. X contra dicha recurrente, sobre despido. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, manteniéndose el aval como garantía del cumplimiento de la condena. Condenamos a la empresa recurrente al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

11.06.2007

Los paraísos fiscales ya acumulan 10 billones de euros en el mundo

Los últimos datos sobre los tesoros económicos que acumulan los paraísos fiscales contabilizan al menos unos 10 billones de euros en esos lugares ocultos y opacos a las arcas públicas. En el Estado español, en torno a los 60.000 millones. La OCDE admite que las medidas adoptadas para acabar con esta situación son insuficientes.

p020_f01_285x160.jpg

Los paraísos fiscales mantienen un peso relevante y creciente en la captación de recursos económicos y en la agilización de operaciones transnacionales de manera oculta a las haciendas públicas. Al contrario de lo que se nos quiere hacer pensar desde los organismos oficiales, no están perdiendo peso, sino que avanzan en la captación de recursos lícitos e ilícitos, sobre todo, de empresas multinacionales, que operan desde los mismos para evitar el pago de impuestos y, de esa manera, obtener mayores incrementos en los beneficios económicos.

Se calcula, según el organismo Tax Justicie Network, que son más de 10 billones de euros los que se encuentran alojados en más de setenta paraísos fiscales y zonas francas, aunque la OCDE sólo reconoce en torno a 40. Es una cantidad que supone mil veces el presupuesto económicos que ha presentado días atrás el Gobierno de Lakua para el próximo año 2008.

Al detalle, en veinte zonas

Un informe de Attac del Estado francés señala que un miembro de esa organización en las Islas de Jersey, consideradas un paraíso fiscal muy activo, desveló que la CIA estadounidense ha detallado las cantidades depositadas en veinte zonas libres de impuestos, que suman 636.700 millones de euros. Entre las cinco zonas mencionadas se encuentran Luxemburgo (49.370 millones de euros), Bermudas (48.333 millones), Jersey (39.410 millones), Guinea Ecuatorial (34.710 millones) y Emiratos Arabes (34.370 millones).

Hace unos días la OCDE reconoció que «se necesitan esfuerzos suplementarios para frenar el fraude fiscal internacional» y destacaba que las actuaciones en favor de la transparencia y la cooperación internacional «están lejos de aplicarse de manera correcta por los países que decidieron dar ese paso».

Según esa organización internacional, Austria, Luxemburgo y Suiza, y una serie de centros financieros de Chipre, Liechtenstein, Panamá y Singapur, «mantienen restricciones impor- tantes al acceso a la información bancaria con fines fiscales» y, por otro lado, reconoce que «no se están respetando los compromisos internacionales».

Por ese motivo, Paolo Ciocca, presidente del comité de los Asuntos Fiscales de la OCDE y copresidente del Foro Mundialsobre Fiscalidad, advierte que «ningún país ni pequeño grupo de países, puede solucionar por sí mismo el problema de las prácticas fiscales perjudiciales». Según Ciocca, «se trata de un problema mundial que requiere una respuesta mundial. En la OCDE consideramos que necesitamos trabajar en cooperación con los centros financieros socios». Comprende, en este caso, que «la ausencia de transparencia e incapacidad de cooperar a nivel internacional crean condiciones que pueden explotar contribuyentes deshonestos con el fin de escaparse de las obligaciones fiscales».

Este destacado responsable del organismo internacional reconoce que «las pérdidas de ingresos fiscales debidas al fraude fiscal impiden a los gobiernos reducir la carga impositiva que pesa sobre los contribuyentes honestos». Paolo Ciocca introduce un tema muy interesante porque la OCDE conoce que esa evasión de capitales a zonas de libres de impuestos se produce precisamente por los grandes capitales y las grandes empresas, la mayoría trasnacionales. Sin embargo, se está comprobando que la carga fiscal hacia las empresas más grandes es cada vez inferior.

Realidad vasca similar

Hego Euskal Herria no se escapa a esa realidad tan dura, ya que los empresarios cada vez pagan menos impuestos y las rentas elevadas, lo mismo. Elkartzen, movimiento social a favor de los derechos sociales de Euskal Herria, sitúa el fraude fiscal en 7.000 millones.

Según los datos del Ministerio español de Industria, las empresas españolas invirtieron legalmente en paraísos fiscales, entre 1993 y el primer semestre de este año 2007, un total de 8.058,66 millones. De esa cantidad, 851,26 millones correspondieron a empresas vascas, aunque la gran mayoría fueron de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, que invirtieron en la mayor parte en las Islas Caimán, Panamá y Jersey. Esta manera de entender la salida de capital es también, a juicio de los expertos fiscales, una manera «sofisticada» de deslocalización, porque acuden a lugares donde «se ahorran muchos impuestos» y, entre otras ventajas, tiene la posibilidad de realizar operaciones ocultas a los controles de las haciendas forales vascas o española, según el caso.

Juan Hernández Vigueras, responsable del Observatorio de los Paraísos Fiscales de Attac-Madrid, reconoce que existe una ocultación de los fondos financieros y económicos que se mueven al margen de la legislación fiscal. Culpa no sólo a quien realiza esas operaciones al margen de la legalidad para pagar menos impuestos, sino a los responsables de las haciendas que mantienen un silencio al respecto porque la realidad está demostrando que los defraudadores son, precisamente, aquellos que más poder económico acaparan.

«Falta información sobre los movimientos financieros, porque de la misma se podría deducir la cuantía exacta de la evasión fiscal por la vía de los paraísos fiscales». Hernández Vigueras cita la asociación de Inspectores de Hacienda y señala que «los paraísos fiscales son uno de los `coladeros' del sistema fiscal español. Desde luego, se considera que está dentro del 21% del PIB que representa la economía sumergida. Hace dos años -precisa- «Financial Times» estimaba que la evasión fiscal en el Estado español generada por los paraísos fiscales estaba en torno al 10% del PIB, del orden de los 60.000 millones de euros. Pero sólo son aproximaciones». Las consecuencias de esta evasión las sufren en esencia los más necesitados, porque las administraciones utilizan como disculpa la falta de recursos a la hora de hacer frente al gasto social. Quienes lo practican son, sin duda, los más poderosos.

Menos impuestos a las grandes

Un informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI), «Cuando se tiene el oro y el moro. Las exenciones impositivas de que gozan las grandes empresas», detalla la forma en que las grandes corporaciones transnacionales, a veces legalmente y otras de manera opaca y fraudulenta, evaden el pago de sus impuestos, mientras que la penurias económicas de sus habitantes son evidentes. A tenor de el informe, el promedio de impuestos a las empresas en los países industriales ha bajado de 45% al 30% en un lapso de tiempo de dos décadas «debido a la competencia en materias de impuestos», pero avanza que «si los impuestos siguen disminuyendo al ritmo actual, para mediados de siglo llegarán a cero».

Los países empobrecidos pierden 35.000 millones anuales en impuestos «debido a la marcha de capitales a los paraísos fiscales» y añade, para fijar la magnitud de este problema, que de las 275 empresas más grandes de Estados Unidos, 82 de ellas «no pagaron impuestos y, además, fueron beneficiadas con ayudas económicas». Señala que empresas como Boeing, Hallibyurton, Morgan, Pepsi, Citigrolup y Xeros, entre otras, están constituidas en paraísos fiscales.

Declaraciones
especulación

Los fondos privados de especulación representan entre el 30% y el 60% de los movimentos mundiales de los mercados financieros. La gravedad y magnitud del problema pone en cuestión la actividad de control de las haciendas, según un informe de la Conferación Sindical Internacional (CSI).

35.000 millones

Los países empobrecidos del mundo pierden al año, al menos, 35.000 millones en impuestos, ya que las transnacionales se marchan a los paraísos fiscales para depositar esos fondos, lo que les permite aumentar más los beneficios económicos, mientras que los pobres continúan en la miseria.

Evasión fiscal

En Euskal Herria se calcula que el fraude fiscal ronda los 7.000 millones. Es una cantidad importante, porque supone más o menos la mitad del presupuesto de los gobiernos de Ibarretxe y de Sanz juntos. Frenar el fraude permitiría tener más recursos para dedicarlos a gasto social.

once por delante

La presión fiscal en el Estado español se situó el año pasado en el 36,7% en relación al PIB. Once países avanzados, productivos y competitivos se encuentran por delante en la exigencia de que quienes más tienen paguen más. Entre otros son Bélgica, Dinamarca, Austria, Estado francés, Suecia y Noruega.

Hay 113 millones de billetes de 500 euros
Los últimos datos del Banco de España, referidos al mes de agosto, confirman que existen 113 millones de billetes de 500 euros en circulación, lo que representa un importe de 56.402 millones de euros. El instituto emisor reconoce que esa cantidad es «demasiado elevada» e induce a pensar que «detrás hay mucho dinero negro sin declarar» y por el que «se pagan importantes compensaciones». Esta situación pone de manifiesto que el control del fraude fiscal no avanza y, en este ámbito, se explica que los pasos que las administraciones dan tienen que ver más con una rebaja de la presión fiscal para intentar, por un lado, aflorar el fraude y, por otro, intentar evitar que tomen una vía ilícita para no declarar. La OCDE ha publicado un informe amplio sobre la presión fiscal en el conjunto de los treinta países que componen esa organización. El club de los países más desarrollados confirma que la misma ha aumentado en 2006 al 36,2% frente al 35,5% del año anterior. En el Estado español se sitúa en el 36,7% sobre el PIB, pero existen once economías más avanzadas y productivas que tienen impuestos superiores.

10.25.2007

Luz verde a la apostasía

Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga al Arzobispado de Valencia a eliminar del registro de bautismo los datos de Albert Villanova, un valenciano que ha ejercido su derecho a la cancelación del mismo. Se trata de la primera sentencia de este tipo en nuestro país, que se ampara en la vigente legislación sobre protección de datos, un dictamen «muy importante», según Villanova.
Madrid
La justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo. Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia a la que ha tenido acceso «Efe» y en la que este tribunal considera «claramente insatisfactoria» la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su libro de bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia católica.

El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata, el valenciano Albert Villanova, que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal, y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Audiencia Nacional rechaza de esta forma el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, organismo representado por la Abogacía del Estado, que dio la razón al particular.

La sentencia califica de «claramente insatisfactoria» la contestación que dio el Arzobispado de Valencia a su petición, «tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal», como al de libertad religiosa.

Por ello, la Audiencia Nacional cree que es legítimo que quien se sienta «inquietado» por el contenido de los asientos registrales del libro de bautismo, en cuanto que constituye «al menos una apariencia» de que se pertenece a la Iglesia católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.

El tribunal rechaza el argumento del Arzobispado respecto a la inviolabilidad de sus archivos en este caso, ya que, aunque reconoce que éstos están protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado, «tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano» cuando ejerce su derecho fundamental a disponer sobre sus datos personales.

En la sentencia se defiende además que los libros de bautismo tienen la consideración de fichero al recoger datos de carácter personal, por lo que están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.
Más de cien recursos
La Audiencia sostiene que el principio de calidad del dato, es decir, su veracidad actual, se puede infringir si el responsable del fichero -en este caso, el Arzobispado de Valencia- «permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro».
Albert Villanova, el valenciano que ha hecho valer ante la justicia su derecho a eliminar sus datos del registro del bautismo, consideró «muy importante» este fallo porque «existen 109 resoluciones de peticiones de apostasía recurridas a la Audiencia Nacional, y esta sentencia marcará la línea que seguir en las que vengan a partir de ahora».

«Tengo constancia de que la agencia española ya ha emitido al menos 222 resoluciones contra la Iglesia en diferentes obispados y arzobispados en España, y de estas 222, 109 han sido recurridas a la Audiencia, por lo que esta sentencia marcará lo que ocurrirá con las 109 restantes», explicó Villanova.

10.18.2007

Los pobres pagan más por su energía

Onésimo Alvarez-Moro


Basados en datos del Ministerio de Economía y Hacienda, el periódico Público nos ha dado un análisis muy interesante sobre el consumo doméstico de energía y las subidas de sus precios.

Lo que vemos es que desde 2004 el precio del butano ha subido 47%, comparado con las subidas de los precios de gas y de electricidad en 12,8% y 10,2% respectivamente.

La subida del petróleo generalizado lo hemos visto todos y a nadie le sorprende que el precio de la energía y de la gasolina suba. Aunque sigue ese debate en la calle sobre si la rapidez de las subidas se refleja en la misma rapidez en la bajada, siguiendo los movimientos del precio del petróleo.

Como mencionan en el artículo, las cosas no nos han ido del todo mal, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), que nos confirman que el coste de la vida ha subido 12,6% frente a la subida del poder adquisitivo en 15,79%.

Lo que yo cuestiono es por qué los pobre siempre son los que más pagan y, cuando las cosas van bien, los que menos se benefician. Con este comentario, estoy suponiendo que los pobres son los que más consumen la bombona….....¿no es así?

Si las empresas quieren justificarlo en base a los costos, lo que habría que hacer es un análisis detallado de los costes relativos de las distintas formas de distribuir la energía a domicilios, incluyendo los costes de inversión de redes, para ver si llevar la bombona de butano a las casas es más o menos costoso que las alternativas. Este análisis no lo he visto.

¡Una economía de mercado no tiene por qué olvidarse de los más débiles! Lo que hay que hacer es procurar hacerlo de la forma más eficiente posible y mantenerles en trabajos que no son sostenibles a través de protecciones y restricciones, no es la forma más eficiente.

Como hemos hablado en estas páginas, mejor cubrir sus gastos de vida y ayudarles en la transición que soportarles en un trabajo sin futuro.

Por cierto, ¿hay un índice de inflación distinto para los pobres que el que se usa para los ricos?

El mejor Carod, es el que le dejan expresar en libertad

Debe ser de las pocas ocasiones que el discurso independentista sale fuera del ámbito lingüistic catalán, y contadas ocasiones en los medios españoles sin censura y tergiversaciones previas. Más allá de opiniones divergentes en próxima conferencia nacional para|por diferentes corrientes internas de ERC, hay que reconocer un buen ejercicio de pedagogía en país vecino hecho en Televisión española, y que el hecho de tener una audiencia de más de 5 millones de personas, determinadas etiquetas al Josep-Lluís y hacia en Catalunya, la lengua y el independentismo, serán mucho más difíciles de argumentar manipuladamente desde la "brunete mediática". Quién más , quién menos viajante se ha encontrado individualmente con algunas preguntas tópicas, que serenamente y con claridad él ha dado respuesta. Los comentarios elogiosos de gente no votando de ERC, denotan la nota alta de la entrevista hecha por no profesionales del periodismo, sino de la gente de la calle, y eso genera proximidad, que nos haga entender lo que somos y que queremos ser con normalidad, una republica catalana independiente si la mayoría de la sociedad catalana lo quiere. Y la encuesta del Periódico que admite un 58% de catalanes a favor del referéndum es una buena base, como el 34% que votaría favorablemente, cuando ERC obtiene un 16% de votos, y los que se consideran independentistas son un 18%, cuando|cuándo los que votarían no (43%), están a unos 10 puntos de diferencia, que ya veuriem que pasa con los indecisos. El camino es iniciado, y quizás habrá que adelantar yavanzar el proceso antes del 11 de septiembre del 2014.
Os dejo el vídeo entero:






9.30.2007

El "Rey de España" quema fotografias

Ara que se estiende la quema simbolica de simples fotografias de la realeza,i la reacción virulenta de la caberna mediática española por miedo a que se estienda aún más, como los actos de ayer en Manresa y Lleida, el video del "rey de España quemando fotografias" hecho en el programa Polònia, es sublime y humoristico para sacar hierro a un hecho que se habria de entendrerse dentro el libre ejercicio de la libertad de expresión, más allá que algunos personalmente, no nos hace falta quemar fotografias y preferimos defender argumentos por una república catalana independiente, hay que respectar quién quiera ejercer el derecho a hacerlo, como de bien seguro los 293 blogs de la Xarxa Republicana, creo que comparten plenamente, algunos con imputaciones,otros opinando, però de bien seguro a favor deuna libertad nacional que se avecina con el soporte de las diversas expresiones de la izquierda independentista, que no se ha de caer en el error de competir si no de sumar para abrir espacios nacionales de libertad con la misma proporción que crece el miedo en el stablishment español, cuando se empieza a cuestionar los fundamentos institucionales de un estado que es en muchos aspectos predemocrático en su concepción de entender las libertades y la separación de poderes del estado. Un poco de humor made in Polònia:



9.25.2007

El Presupuesto de la Casa Real para 2008 aumenta un 4,5%, con 8,66 millones de euros que pagamos entre todos

El presupuesto asignado a la Casa de la monarquia española para el próximo año asciende a 8,66 millones de euros, lo que supone un aumento del 4,5% respecto al gasto de 2007, según consta en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2008.

En los anteriores Presupuestos, los de 2007, el gasto asignado a la Casa Real se situó en 8,29 millones de euros, lo que supuso un incremento del 3% respecto a la partida de 8,05 millones del ejercicio precedente.

Carlos Camejo: le declararon por muerto y estaba vivo

Estaban listos para abrirme pero mi cara estaba sangrando"

És possible que el vostre navegador no pugui visualitzar aquesta imatge.
Carlos Camejo muestra, todavía asombrado, el certificado de defunción que firmaron tras el accidente (Joel Aranguren)



Carlos Camejo fue declarado muerto en la autopista Regional del Centro

Según cuenta andreina Gómez para el diario mejicano EL UNIVERSAL

Los Teques.- "Los médicos forenses se disponían a iniciar su trabajo con la sierra en la mano y los ojos puestos sobre el cuerpo de la víctima. Antes de abrir el pecho del hombre, la doctora se percató de que había tenido una reacción vital en un miembro de su cuerpo. Tras el susto de ver cómo el muerto la miraba, hizo el llamado de alerta para que lo trasladaran al quirófano y lo resucitaran".

Este relato de ficción, escenificado en una serie televisiva y basado en una historia de Stephen King, tuvo su réplica en la rutina del Hospital General Antonio María Benítez de La Victoria, donde el pasado 6 de septiembre fue ingresado Carlos Alberto Camejo, de 33 años de edad, con un certificado de defunción firmado por un paramédico de Protección Civil de Aragua, bajo el número 5.486, en el que lo habían declarado muerto a consecuencia de una colisión ocurrida en el km 63 de la autopista Regional del Centro.

Aún desorientado, el joven motorizado accedió a contar a El Universal los pormenores de este incidente, en el que por poco muere de verdad y que lo llevará a emprender acciones legales en contra del centro asistencial aragüeño, donde además fue despojado de todas sus pertenencias, "por un guardia de seguridad", según relató su compañero, también herido, Alexander José Osío.

"Salimos como a las 6:00 de la mañana de San Pedro y nos desplazábamos por el canal rápido de la autopista cuando tuvimos que esquivar a una pick up que iba como a 150 k/h. Cuando nos pasamos de canal, nos estrellamos contra un camión que estaba accidentado sin ninguna señal de alerta. Carlos quedó totalmente inconsciente y yo perdí la rótula de mi pierna derecha, pero pude ver todo".

Esto lo dijo Alexander Osío, quien ya fue intervenido en la Clínica El Paso y exige indemnización por gastos médicos, ya que debe cancelar 15 millones de bolívares que le están siendo financiados por ser empleado de ese centro asistencial.

"La Policía Vial y Protección Civil levantaron el cuerpo de Carlos, lo montaron en una camilla y sin mirar mucho dijeron que estaba muerto", expuso el testigo.

Entretanto, Tamara Rolón, esposa de Carlos Camejo, fue avisada del deceso y rápidamente se trasladó hasta La Victoria para hacer el reconocimiento del cuerpo. Ella dijo que cuando llegó, a Carlos ya lo habían sacado del departamento forense y lo dejaron tirado en un pasillo del hospital, "con la orden de autopsia metida en un bolsillo del pantalón".

Y el muerto abrió los ojos

"Mi hermano Miguel Ángel me cuenta que llegué a estar dentro de la sala de la morgue. Los médicos estaban listos para abrirme pero se dieron cuenta de que mi cara estaba sangrando y entonces me cosieron rápidamente y sin anestesia, lo cual hizo que me despertara ya que el dolor era insoportable", indicó la víctima, quien asegura haber visto a los médicos en medio de la somnolencia.

Camejo, quien a pesar de haber sido suturado en el rostro, no presenta mayores consecuencias físicas del choque, dijo que otro herido le contó que cuando le pusieron la ropa los guardias vaciaron el contenido de sus bolsillos.

"Aprovecharon para robarme descaradamente 600 mil bolívares que llevaba para mis hijos que viven en Valencia. También me arrancaron mi cadena de nacimiento y hasta el anillo de matrimonio. A Alejandro también le quitaron Bs 200 mil y hasta le arrancaron el reloj, estando herido", comentó la víctima.

La sexualidad de los curas

Marcelo Colussi Quizá este no sea un tema de
actualidad, de gran importancia, con implicancias profundas en la
vida contemporánea. Quizá no..., pero no deja de ser
preocupante, al menos para los niños que han sido sus
víctimas sexuales (que por cierto no son pocos). Pero
además su tratamiento puede enseñarnos algo acerca de
esos patrones de doble moral que tan frecuentemente vemos por
ahí... Y de los cuales la Iglesia católica es principal
fuente. ¿Por qué los curas hacen votos de castidad? No
lo preguntamos en el sentido de saber qué significado pueda
tener eso en términos teológicos (si es que lo tiene.
Podría preguntarse también desde la psicopatología).
Lo decimos -nada inocentemente sin dudas- para
poner esa práctica en tela de juicio. De lo cual pueden
desprenderse otras dos preguntas. Por un lado: ¿se puede
seguir siendo tan "ingenuo" -para decirlo
con cierta elegancia- como para creer que el celibato es
posible? Por otro: ¿no es un absoluto despropósito que
alguien que ha vedado voluntariamente, en nombre de una causa
superior, su vida sexual terrenal, pueda erigirse en guía y
consejero justamente en temas ligados a ese campo? ¿En nombre
de qué alguien que borró de su vida lo sexual -al
menos oficialmente- puede no sólo dar consejos sino
imponer conductas a otros en ese campo? ¿Cómo unos
cuantos varones supuestamente de vida asexuada pueden dictarles
las reglas de su vida sexual a las mujeres? ¿No tiene esto
algo de, además de injusto, profundamente psicótico? La
sexualidad humana, definitivamente, no es algo fácil. Y lo
que en modo alguno es -¿de dónde saldría
tamaño disparate?-, no es ni puede ser, es algo
"puro" químicamente. Es, por antonomasia, el
lugar de las contradicciones, de los malentendidos, de los
fallidos. Si queremos jugar con las palabras: es el lugar de las
"impurezas" por excelencia. Siendo un ámbito
donde todo se juega en relación a lo que eternamente se nos
escapa, a la no-conciencia es, como mínimo, dudoso que pueda
sostenerse un voto voluntario de toma de distancia respecto a la
sexualidad, o en todo caso, al ámbito más acotado de la
genitalidad (la sexualidad es mucho más que lo genital). La
sexualidad, no como instinto animal sino como campo
simbólico, es constitutiva de lo humano. Es, por tanto,
humanamente "difícil" (digámoslo
claramente: ¡es imposible!) renunciar a ella, aunque se
declare la renuncia. ¿Por qué los curas pretenderían
haberlo logrado? La prueba de tal imposibilidad se revela en la
cantidad impresionantemente alta de hechos sexuales de que
están plagadas sus vidas: paidofilia, relaciones genitales
ocultas, hijos ilegales, novias y novios por doquier. Y valga
agregar -ratificando lo que es la vida sexual
"normal" fuera de los ámbitos
eclesiásticos-: relaciones heterosexuales y
homosexuales. Lo cual no quita que, a veces, también sea
posible la castidad; aunque: ¿para qué ese martirio del
celibato? ¿Acaso Dios lo exige? En los primeros siglos del
cristianismo los ritos fundamentales de esa expresión
religiosa podían ser presididos por cualquier cristiano
-habitualmente eran varones, aunque también podían
ser mujeres- pero progresivamente, a partir del siglo V,
la costumbre fue cediendo la presidencia de la misa a un ministro
profesional, de modo que el ministerio sacerdotal empezó a
crecer sobre la estructura socio-administrativa que se llama a
sí misma sucesora de los apóstoles. Fue en el Concilio
III de Letrán del año 1179 -que también puso
los cimientos de la Inquisición, la que posteriormente
terminaría con cinco millones de vidas en su loca caza de
brujas- cuando el Papa Alejandro III forzó una
interpretación restringida del canon de Calcedonia y
cambió el original titulus ecclesiae -nadie puede ser
ordenado si no es para una iglesia concreta que así lo
demande previamente- por el beneficium -nadie puede
ser ordenado sin un beneficio (salario de la propia Iglesia) que
garantice su sustento-. Con esta medida la jerarquía
de la Iglesia traicionó definitivamente el sentido originario
de los primeros cristianos y, al priorizar los criterios
económicos y jurídicos sobre los teológicos, dio el
paso para asegurarse la exclusividad en el nombramiento,
formación y control del clero. Poco después, en el
Concilio IV de Letrán (1215), el Papa Inocencio III cerró
el círculo al decretar que la eucaristía ya no podía
ser celebrada por nadie que no fuese "un sacerdote
válida y lícitamente ordenado". Con eso la alta
jerarquía eclesiástica se aseguró el control social
sobre su feligresía al detentar la total potestad
sacro-mágica, lo que le ha servido para perpetuar hasta hoy
su dominio y manipulación sobre las masas de creyentes. El
Concilio de Trento (1545-1563), profundamente fundamentalista,
refrendó de modo definitivo la anterior mistificación; y
luego la llamada escuela francesa de espiritualidad sacerdotal,
en el siglo XVII, acabó de crear el concepto de casta del
clero actual: sujetos sacros en exclusividad y forzados a vivir
segregados del mundo laico. Este movimiento doctrinal,
pretendiendo luchar contra los vicios de la casta clerical de su
época, desarrolló un tipo de vida sacerdotal similar a la
monacal (hábitos, horas canónicas, normas de vida
estrictas, tonsura, segregación, etc.), e hizo que el
celibato (la abstinencia sexual voluntaria) pasase a ser
considerado como de derecho divino y, por tanto, obligatorio,
dando la definitiva confirmación al edicto del Concilio III
de Letrán, que lo había considerado una simple medida
disciplinar (instancia ya muy importante de por sí porque
rompía con la tradición dominante en la Iglesia del
primer milenio, que tenía al celibato como una opción
puramente personal). Hasta antes del Concilio de Letrán
III hubo numerosos papas casados y con hijos. De hecho, eso era
una práctica común, nadie pensaba en el celibato. Viendo
la historia, pueden mencionarse varios pontífices casados:
San Félix III (483-492, 2 hijos), San Hormidas (514-523, 1
hijo), San Silverio (536-537), Adriano II (867-872, 1 hija).
Incluso luego de ese reaccionario cónclave del siglo XII en
Letrán, muchos papas siguieron con la práctica de casarse
y dejar descendencia: Clemente IV (1265-1268, 2 hijas), Félix
V (1439 1449, 1 hijo), Inocencio VIII (1484-1492, varios hijos),
Alejandro VI (1492-1503, varios hijos), Julio (1503-1513, 3
hijas), Pablo III (1534-1549, 3 hijos y 1 hija). Más
aún: después de la introducción del celibato como
práctica obligada en 1563 en Trento, hubo papas que
continuaron su vida sexual, por ejemplo Pío IV (1559-1565,
con 3 hijos) o Gregorio XIII (1572-1585, con 1 hijo). Es decir:
la instauración de una medida
"administrativo-legal" no termina de ordenar la
práctica cotidiana o, al menos, necesita de mucho tiempo para
acabar por incorporarse plenamente en la cultura diaria. En el
mundo de lo sexual -fuente de equívocos por
excelencia, campo donde el deseo prácticamente no tiene
límites- pareciera imposible (¿descabellado?)
intentar legislar. Por decreto me tienen que gustar las
morenas... ¿Y qué hago si prefiero las rubias? Y si a
mi prima que es lesbiana le obligan que le gusten los morenos
musculosos, ¿cómo hace? ¿Se pueden decretar los
días que en que hay que hacer el amor? ¿Puede alguna
legislación borrar la paidofilia? En otras religiones
distintas a la católica sus guías espirituales no se ven
constreñidos a pasar por ese acto de renuncia, lo cual es
mucho más sano. ¿Por qué el Vaticano aún persiste
en esa práctica perversa? Lo criticable en todo esto no es,
obviamente, que los religiosos puedan tener una vida sexual
plena; lo censurable es la hipocresía con que es manejado
todo el tema en el ámbito de la institucionalidad
católica: se dice una cosa y se hace lo contrario. Y a
partir de lo anterior, entonces, podemos llegar a la crítica
de fondo: ¿cómo es posible, en nombre de qué, una
institución que establece pública y oficialmente la
abstinencia sexual de sus miembros como su regla de oro, se
arrogue el derecho de erigirse en llave moral de la sociedad,
orientando, guiando, estableciendo prohibiciones incluso,
respecto a las normas de vida que tocan directamente el
ámbito sexual? Ello, justamente, lleva a pensar en que
algo de la edificación moral que constituye nuestro mundo
occidental y cristiano no anda muy bien. ¿Cómo es posible
que varones intolerantes, misóginos, que no saben nada
-ni quieren saber por decisión expresa- de la
sexualidad femenina, puedan dictaminar qué hacer y qué no
hacer respecto al aborto, a la planificación familiar, al
divorcio, a cómo criar los hijos? Suena extraño,
¿verdad? ¿No será hora de ir desenmascarando tanta
hipocresía?
Publicado en www.rebelion.org <http://www.rebelion.org>

Setiembre del 2007



9.22.2007

El sistema monetario internacional está en proceso de desintegrarse

El estallido del sistema financiero, diseccionado por analista mexicano , Gastón Pardo, y extraído de la red voltaire.
Imprescindible si queréis saber lo que está a punto de ocurrir.
Estalla la burbuja de manera irremediable
Por Gaston Pardo
(Periodista mexicano y corresponsal de la Red Voltaire en México)
Viernes 14 de septiembre de 2007

Mientras el diario globalizador El País, de España, se refiere, al fin, a un riesgo de recesión en Estados Unidos como consecuencia de las caídas en todas las bolsas, la economista mexicana Marivilia Carrasco se suma a quienes opinan que el final de la economía especulativa está a la vuelta de la esquina y lamenta que en su país no exista la clase política adecuada para afrontar y plantear alternativas a la crisis sistémica que se avecina. Mientras tanto, la revista norteamericana Executive Intelligence Review analiza la gravedad de la situación, que en México pasará por una devaluación monetaria inminente. Los recursos humanos confiables para sortear la crisis son escasos. En la derecha asoma la figura experimentada de Carlos Abascal. En la izquierda sólo es confiable Adolfo Orive de Alba, dirigente preparado, culto y poseedor de claves decisivas del poder en México.
En su número del 21 de junio del 2002, Executive Intelligence Review (EIR) publicó un amplio artículo firmado por Richard Freeman titulado “Fannie y Freddie fueron prestamistas: La burbuja de bienes raíces de EU cerca de su fin”, en el que, con una sólida documentación, se sustentan afirmaciones como que “el sistema financiero de los E.U. es ahora dependiente en un grado sin precedentes de un soporte: la más grande burbuja de bienes raíces en la historia humana. . . La burbuja hipotecaria no tiene precedentes. . . A menos que se tomen medidas correctivas, el inevitable desplome y la devastación resultante destruirá a millones de familias. . . Millones de familias están gastando entre 35% y 50% de su ingreso anual en pago de hipotecas o en rentas. . . Existe una restricción física a la burbuja hipotecaria misma: estas familias están a uno o dos sueldos no percibidos, o la pérdida de un empleo, de incumplir con la hipoteca. . . En la medida que se difunda una ola de
incumplimientos acumulativos en el pago de hipotecas, el mercado residencial hará implosión y destruirá billones de dólares en valores hipotecarios”
Para mediados de 2002, la burbuja hipotecaria totalizaba 12.04 billones de dólares (millones de millones, trillions en inglés) de valor de los bienes raíces representados por las casas habitación y 10.757 billones de dólares en hipotecas originales y papeles emitidos en el mercado secundario, es la mayor de tales burbujas que jamás se haya construido en la historia y se había más que se duplicado desde 1995.
Entonces, EIR señalaba que se advertían problemas mayores en el sector hipotecario. En el primer trimestre de ese año, 2002, el 4.65% de los préstamos hipotecarios a nivel nacional estaba en morosidad (con retraso de 30 días en sus pagos), el nivel más alto en diez años, y la tasa de incumplimientos estaba aumentando. Fannie Mae había tomado medidas extraordinarias para reprogramar hipotecas morosas para eliminar de los libros el nivel de incumplimientos. Sin embargo, advertía entonces EIR, la principal condición límite es la realidad: los propietarios de casas con niveles de vida declinantes, no están en posibilidad de tomar de su ingreso lo que requieren para pagar precios cada vez más altos de las casas, y las demandas de hipotecas acrecentadas.
El extenso análisis de EIR era una respuesta, a la afirmación que el entonces gobernador de la Reserva Federal, Alan Greenspan, venía sosteniendo en el sentido de que no existía una burbuja hipotecaria estadounidense. El 17 de abril del 2002, Alan Greenspan había rendido testimonio ante el Comité Económico Conjunto del Congreso en el que negó la existencia de una burbuja hipotecaria y aseguró que las condiciones del sector hipotecario no constituyen “una mecha para encender una conflagración especulativa”. Alan Greenspan sostendría su postura durante el tiempo que permaneció en el cargo hasta finales de 2006.
El problema es sistémico
Sin embargo, la crisis hipotecaria es tan sólo una manifestación de una crisis mayor: la de la totalidad del sistema financiero internacional que ha entrado en la fase final de su proceso de desintegración.
El sistema monetario internacional está en proceso de desintegrarse. Esto no tiene nada de misterioso; he hablado sobre el asunto durante algún tiempo, de que está en marcha, de que no está amainando. Lo que aparece como el valor de las acciones y de mercado en los mercados financieros internacionales es cero a la izquierda. Son puras creencias ficticias. No tienen nada de real; la farsa es enorme. No hay ninguna posibilidad de que el presente sistema financiero no se venga abajo, ¡ninguna! Ya se acabó. El presente sistema financiero no puede seguir existiendo bajo ninguna circunstancia bajo ningún gobierno, ni bajo ningún grupo de naciones dirigentes. Sólo un cambio fundamental y súbito del sistema monetario-financiero mundial puede impedir un derrumbe inmediato de reacción en cadena. A qué velocidad, no lo sabemos, pero su caída es imparable, y entre más dure antes de concluir peor será.
Gran parte de la liquidez que se venía utilizando para mantener el carrusel de la especulación venía del acarreo de yenes; es decir, de obtener yenes a cero interés en Japón para especular en EU o Europa. Pero el 30 de julio el Gobierno japonés perdió las elecciones, con la expectativa de que el acarreo de yenes estaba llegando a su fin. Ese mismo día se vino abajo el banco alemán Industriekreditbank (IKB), y se supo que la emisión de bonos de inversión de alta calidad casi se había desplomado. El 31 de julio, el banco de inversión Bear Stearns anunció la suspensión de los pagos a los inversionistas de otro de sus fondos especulativos, el tercero desde junio. El mismo día, Mortgage Guaranty Corporation, la principal aseguradora de préstamos hipotecarios de EU, anunció su posible insolvencia. Y, para subrayar el hecho de que es el sistema internacional y no sólo el de EU el que está desintegrándose, el fondo Oddo de Francia, con un capital de 23 mil millones de euros,
anunció que estaba liquidando uno de sus fondos especulativos.
Si creyéramos a lo que difunden los medios de comunicación, esta creciente conflagración habría comenzado como una serie de incumplimientos en las hipotecas de alto riesgo, llamadas “subprime”, que hizo estallar a los prestamistas de hipotecas de alto riesgo, los cuales provocaron turbulencias en el mercado de valores respaldados en hipotecas (MBS), provocando que se derrumbaran algunos acuerdos de fondos de capital privado, que se evaporaran algunos fondos de cobertura o de apuestas compensatorias (hedge funds) y, finalmente, desencadenando una crisis de crédito mayor. Todo causado por “la codicia de los propietarios de casas” en Estados Unidos que tomaron créditos y rehusaron pagarlos.
La realidad es que, durante varias décadas, la economía de Estados Unidos ha operado por debajo del nivel de quiebra en tanto la productividad se ha desplomado y los gastos generales han aumentado. Para cubrir la diferencia, se recurrió al endeudamiento a tasas aceleradas, creando cantidades gigantescas de deuda que jamás podrá ser pagada.
Utilizando una combinación de desregulación, trucos de contabilidad y esa fantasía conocida como mercados derivados, los banqueros convirtieron mágicamente ese barril sin fondo de deudas en una montaña de activos que entonces fueron usados para prestar más en contra de ellos, apalancando y especulando sobre esos mismos en un esquema de pirámide tan grande que su tamaño es casi incomprensible.
La gran pirámide
Conocida como Federal National Mortgage Association (Asociación Federal Nacional Hipotecaria), Fannie Mae fue creada en 1938 como parte de la política del New Deal del presidente Franklin D. Roosevelt. Su función fue proveer liquidez al mercado hipotecario. Después de que una institución de préstamo hipotecario originaba una hipoteca ­digamos de 50,000 dólares—Fannie Mae compraba esa hipoteca a la institución que la originaba por el mismo monto y conservaba la hipoteca hasta su vencimiento. La institución originadora de la hipoteca ahora contaba con los 50 mil dólares obtenidos por la venta de la hipoteca a Fannie Mae y con ese dinero podía hacer un segundo préstamo hipotecario. Fannie Mae podía comprar ese segundo préstamo hipotecario a la institución hipotecaria prestamista. Repitiendo este proceso, Fannie Mae inyectaba liquidez al mercado hipotecario, posibilitando que las instituciones de préstamos hipotecarios aumentaran el número de préstamos que podían hacer.
Para obtener los recursos con los cuales comprar las hipotecas a las instituciones originadoras de los préstamos, Fannie Mae emitía bonos (que son una forma de deuda). El proceso funcionaba en la medida en que Fannie Mae ejecutaba esas operaciones que facilitaban a las instituciones de préstamos hipotecarios originar nuevos préstamos con los que los usuarios del crédito compraban casas a precios accesibles no especulativos. Conocida como Federal Home Mortgage Loan Corporation (Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios), Freddie Mac fue creada en 1970 para realizar una función similar a la de Fannie Mae.
Pero al comenzar la década de los ochenta, Wall Street empezó a transformar las funciones de esas dos grandes corporaciones hipotecarias. Wall Street quería una burbuja hipotecaria, y Fannie y Freddie fueron transformadas para ser grandes suministradores de fondos para esa burbuja. Los altos precios de las casas sólo se podían fincar si se creaba un volumen suficiente de hipotecas para financiar la compra de casas a precios inflados, incluyendo a personas que no podían darse ese lujo.
Para alimentar el mecanismo, ambas corporaciones acudieron al mercado secundario con “instrumentos financieros innovadores” que desde el punto de vista contable parecieran ingeniosos, pero que aumentaban el riesgo. Uno de esos nuevos instrumentos fueron los títulos con respaldo en hipotecas (MBS): Fannie y Freddie “empaquetaban” un paquete de hipotecas y las vendían a los inversionistas. Ambas corporaciones añadían una garantía a la MBS, por la cual cobraban una comisión con la que aumentaban sus ganancias. A cambio, Fannie y Freddie prometían, en caso de incumplimiento de la MBS, pagar el principal y los intereses en su totalidad y puntualmente. Esto aumentó sus obligaciones.
En el transcurso de dos décadas (hasta 2002), Fannie y Freddie construyeron a gran escala tres tipos de obligaciones 1) los bonos (deuda) que emitían; 2) las MBS que garantizaban; y 3) los derivados financieros que vendían. Bajo tal transformación del mercado hipotecario en esas dos décadas, tales obligaciones se tornaron altamente riesgosas. Con las cifras que se tenían disponibles en junio de 2002, Fannie y Freddie tenían entonces (tomando en conjunto las tres categorías de obligaciones) 4.89 billones de obligaciones pendientes de alto riesgo. Otras instituciones que ejecutaron funciones similares, como el Federal Home Loan Bank Board (Consejo Federal de Bancos Hipotecarios) poseían entonces 8 billones adicionales de obligaciones riesgosas.
Uno de los esquemas que los banqueros utilizaron para mantener funcionando el juego fue el escalamiento deliberado de los precios de los bienes raíces. Al aumentar el “valor” de los bienes raíces se creaban «activos» contra los cuales se podía prestar y especular. El mecanismo utilizado fue la creación de un mercado secundario de valores respaldados en hipotecas (MBS). Para alimentar la creciente burbuja de deudas creada por los bancos, el sistema hipotecario fue convertido en una fábrica de hipotecas. El propósito real no era vender casas, sino vender hipotecas en el mayor número y el mayor monto posibles para alimentar la burbuja. De tal manera el “mercado hipotecario” se convirtió en una clásica pirámide donde cosechar deudas. El llamado “mercado hipotecario subprime” de altísimo riesgo fue creado por los banqueros para mantener el flujo de dinero hacia la burbuja, y sus víctimas reales fueron las personas inducidas a pagar precios artificialmente elevados.
Este esquema de cosechar deudas produjo un gran flujo de dinero para los bancos y el sistema financiero como un todo, desde las hipotecas originales, a los valores respaldados en hipotecas y las aún más demenciales obligaciones de deuda colateralizadas (CDO, por sus siglas en inglés) y “activos financieros” similares, los cuales podían ser vendidos, revendidos, y usados como colaterales para más préstamos, creando decenas y quizá cientos de billones de dólares en “riqueza” extraída de evaluaciones falsas de bienes raíces.
Obviamente, tal esquema no podía prolongar su existencia en tanto que, en algún punto, el precio de las casas debía sobrepasar la capacidad del público de pagar por ellas, que fue lo que sucedió. Las principales oleadas de incumplimientos han ocurrido principalmente en el Medio Oeste, que ha sido devastado por el desplome de la industria, y en lugares como California y Florida, donde la especulación con bienes raíces ha sido salvaje. Con la reducción del flujo de dinero nuevo de las hipotecas, empezó a declinar la emisión de valores con respaldo hipotecario. Aún más desastroso, desde el punto de vista de los banqueros fue que los precios de las casas empezaron a caer en muchas áreas, arrojando a toda la burbuja apalancada en hipotecas en un proceso de apalancamiento inverso: de la misma manera en que había sido inflada la burbuja, empezó a desinflarse pero a una velocidad muchísimo mayor.
El caso ilustrativo de Bear Stearns
El caso del banco de inversión Bear Stearns es ilustrativo. Bear Stearns hizo mucho dinero especulando en el mercado hipotecario de alto riesgo, comprando préstamos “subprime” y emitiendo valores respaldados en ellas. En tanto el mercado empezó a podrirse, Bear Stearns hizo lo que todos los grandes bancos: mover el papel que se depreciaba fuera de su contabilidad vendiéndolo a hedge funds cautivos o a otros especuladores. Desafortunadamente para Bear Stearns y sus hedge funds, las pérdidas en estos fondos crecieron a tal magnitud que sus acreedores buscaron vender sus colaterales, pero sólo para encontrar que no podían venderlos por ninguna cantidad cercana a su valor nominal. En ese momento el juego llegaba a su fin.
Lo que ese pequeño episodio reveló fue que las valuaciones en los libros no eran reales y, aunque la cantidad de dinero implicada en la crisis de Bear Stearns era relativamente pequeña, las implicaciones de las valuaciones falsas enviaron ondas de choque que repercutieron en todo el sistema que, en sí mismo, está atascado de tales evaluaciones infladas, billones sobre billones de dólares en activos que, en última instancia se basan en deudas impagables.
Al mismo tiempo, el menguante flujo de dinero que entra al sistema financiero, tanto de los préstamos hipotecarios como de los valores respaldados en esas hipotecas, combinado con la vaporización de “activos”, ha creado la “restricción crediticia” que está alimentando el pánico. Súbitamente, los especuladores se encontraron con que el dinero con el que contaban para hacer sus negocios se había secado. Los hedges funds se desploman a diestra y siniestra, otros asumen grandes pérdidas, y otros más impiden que sus inversionistas retiren su dinero. Las corporaciones se ven forzadas a posponer sus emisiones de bonos, y los fondos de capital privado que anunciaron un récord de 616 mil millones de dólares en adquisiciones en la primera mitad de 2007, se enfrentan a que algunos de esos acuerdos están ahora en veremos porque el dinero para completar las transacciones no existe. Todo el sistema se está evaporando porque el valor ya no está allí; de hecho nunca existió; el nuevo
sistema financiero de Alan Greenspan y Felix Rohatyn ha quedado expuesto como un fraude.
Se trata de una crisis financiera
En medio de todo esto, el sistema bancario está sentado sobre un polvorín. Esta no es una crisis del “mercado subprime” ni una “restricción del crédito”, sino una crisis bancaria y un desplome de todo el sistema financiero global. El sistema bancario ha sobrevivido hasta ahora mediante una combinación de consolidaciones que encubrieron las bancarrotas, el movimiento de activos malos fuera de sus libros vía los mercados de derivados, y contabilidad fraudulenta con la complicidad de las agencias regulatorias que han permitido deliberadamente esta corrupción. Los bancos están en bancarrota ya varias veces, protegidos sólo por la ilusión de que los activos en sus libros, y los mercados a los que sirven, tienen valor, pero esas ilusiones ­que es lo único que mantiene abiertos a los bancos—están desapareciendo rápidamente.
Es un ejercicio inútil tratar de dilucidar la situación observando las fluctuaciones de los mercados de acciones en las bolsas de valores o “la confianza” en ellos; son solamente la cola de la crisis bancaria y crediticia y, como es bien sabido, la cola no mueve al perro. La condición de los mercados de crédito globalizados se ha deteriorado desde finales de julio, y la escasez de liquidez empeora día a día pese a las inyecciones de centenas de miles de millones de dólares por los bancos centrales a los sistemas bancarios del mundo.
Desde finales de julio se vienen desplomando los dos “soportes” de la última y más grande burbuja de Alan Greenspan: la burbuja de los valores con respaldo en las hipotecas de los Estados Unidos, de la cual se venían alimentando los bancos de Europa y Asia, y que representa el 49% de todos los activos bancarios de los Estados Unidos; y el desdoblamiento del “acarreo de fondos del yen” que había estado proveyendo unos 500 mil millones de dólares anuales de “dinero gratuito” a las múltiples burbujas financieras. El acarreo de yenes baratos se contrajo en tanto el valor del yen aumentó frente al dólar durante agosto, y más rápido respecto al euro y, especialmente, la libra esterlina.
Hacia la segunda mitad de agosto se supo que entró en crisis el mercado de papeles comerciales respaldados en activos (ABCP), de más de un billón de dólares, y con ello el desplome de los mercados empezó a golpear directamente los ahorros del público general. Unos 40 millones de estadounidenses invierten ahorros en “fondos del mercado de dinero”, y estos fondos invierten por lo común en ABCP porque se supone que son seguros ­mantienen un valor constante- y muy líquidos, permitiendo girar cheques contra esos fondos.
Para el 21 de agosto, el mercado de papeles ABC se había tornado en cualquier cosa menos seguro y líquido con el intento de un gran banco inglés, HBOS, de organizar un rescate de su fondo ABCP que no podía ni reprogramar, ni redimir: 30 mil millones de dólares de basura. La totalidad del mercado canadiense de ABCP fue congelado el 13 de agosto y, después de ser refinanciado temporalmente, algunos de los papeles comerciales “líquidos al instante” se transformaron en préstamos a ocho años.
La estrecha visión de los bancos centrales
El caso del prestamista de hipotecas más grande de los Estados Unidos, Countrywide Financial Corp., con 200 mil millones en activos, es vital, no sólo porque su inminente desplome implica a las corporaciones con respaldo gubernamental, Fannie Mae y Freddie Mac, sino porque muestra la tontería de refinanciar a los bancos por parte de la Reserva Federal, el Banco Central Europeo y otros bancos centrales.
Entre el 9 y el 21 de agosto los bancos centrales inyectaron de manera extraordinaria unos 400 mil millones de dólares a los sistemas bancarios. Después de esa fecha las inyecciones han continuado.
El 16 de agosto una gran porción de ese “crédito de refinanciamiento bancario” fue a tratar de salvar a Countrywide que se tambaleaba al borde de la bancarrota. Countrywide había sido la originadora del 17% de todas la nuevas hipotecas en el mercado de bienes raíces residenciales de los Estados Unidos, y ha sido la responsable de un tercio de todas hipotecas compradas por Fannie Mae y reempaquetadas en valores con respaldo en hipotecas (MBS).
Después de que la Reserva Federal inyectó 17 mil millones de dólares al sistema bancario en la mañana del 16 de agosto, a petición de la propia Fed, el secretario del Tesoro, Henry Paulson, organizó para Countrywide una línea de crédito de emergencia de 11, 500 millones de dólares aportados por 40 bancos. Uno de esos bancos, Impar Mortgage Holdings, aportó 500 millones de dólares aún cuando sus acciones habían caído 80%. Otro de los prestamistas de emergencia, Capital One Financial Corp., cerró su propia compañía hipotecaria cuatro días después despidiendo a 1,900 empleados. La conexión entre la inyección de fondos a los bancos por parte de la Reserva Federal y el refinanciamiento de Countrywide por parte de los bancos, era inequívoca.
De igual manera, el banco de inversiones Goldman Sachs había obtenido 2 mil millones de dólares con los que intentó refinanciar el 13 de agosto su hedge fund que se hundía, Global Equity Opportunities Fund. Pero la operación de Countrywide representó un uso masivo de una inyección de emergencia de crédito federal para tratar de salvar a una corporación financiera enorme y sus valores respaldados en hipotecas. Al día siguiente de que se organizó la línea de crédito de emergencia por 11,500 millones de dólares, la Reserva Federal redujo su tasa de descuento en 0.5% y el gobernador de la Reserva Federal de Nueva York, Timothy Geithner, llamó a los grandes bancos para implorarles que tomaran préstamos de la Reserva Federal contra sus MBS con calificación (dizque) AAA.
Para la economía real norteamericana, el intento de salvar a Countrywide de ninguna manera es bueno. La deuda de esa empresa está ahora calificada de peligrosa, lo que significa que los bancos extendieron la línea de crédito a una tasa de interés demasiado alta para que el préstamo fuese usado para originar nuevas hipotecas. Entre junio y julio, Countrywide ya había recortado en 15% su emisión de hipotecas, y el 16 de agosto anunció que ya no ofrecería determinadas categorías de hipotecas y aumentó las tasas de interés para aquellas que sí estará ofreciendo. También inició el despido de empleados. Entonces, ¿qué propósito tuvieron las líneas de crédito por 11,500 millones de dólares ­que Countrywide hizo válidas de inmediato? Simplemente habilitar a la empresa a que continúe refinanciando y recomprando sus MBS por pagar; es decir, refinanciar a los tenedores de valores respaldados en hipotecas de Wall Street.
Por lo demás, la puesta abuen recaudo de Countrywide tiende a fallar. El 16 de agosto, tras el anuncio de su refinanciamiento, el precio de sus acciones cayeron aún más, provocando una venta generalizada. Después de una recuperación parcial y temporal, el 20 de agosto cayeron un 7.6%. Countrywide Bank, que ostenta 100 mil millones en activos, para tratar de detener una corrida de pánico de sus depositantes que empezó el 16 de agosto, tuvo que empezar a ofrecer 5.5% de interés sobre sus cuentas del mercado de dinero (aseguradas por el gobierno federal) con balances superiores a 10 mil dólares, los rendimientos más altos ofrecidos por banco alguno en el país. Dado que Countrywide no puede invertir sus fondos del mercado de dinero en papeles comerciales porque éste es un mercado también en crisis, debe invertirlos en valores del Tesoro a corto plazo por los que recibe rendimientos de sólo la mitad de la tasa de 5.5% que Countrywide ofrece a sus depositantes. De esta manera,
Countrywide utiliza un refinanciamiento respaldado por la Reserva Federal para subsidiar sus cuentas y evitar que los inversionistas retiren sus depósitos. De haberse permitido la bancarrota de Countrywide, se habría impedido que los tenedores de hipotecas fuesen arrojados de sus casas o que produjera daños a la economía real. Pero su refinanciamiento, que tiene el propósito de salvar papeles financieros como las MBS y contratos derivados, sí daña a la economía real.
Una burbuja cuya explosión es inevitable
Las inyecciones extraordinarias de fondos procedentes de los bancos centrales, sólo para esos propósitos, proveídas en tan sólo las tres semanas desde la caída de los hedge funds de Bear Stearns y otros y la casi quiebra del banco IKB de Alemania el 2 de agosto, totalizan aproximadamente 500 mil millones de dólares. Pese a los alegatos de la Reserva Federal y sus corifeos en los medios de comunicación en el sentido de que “sólo interviene para evitar que la crisis financiera dañe a la economía”, sus intervenciones tienen el propósito, precisamente, de salvar a las tóxicas MBS y sus derivados que han inflado a la totalidad del sistema bancario internacional en una burbuja especulativa insalvable.

9.18.2007

Queman fotos monarcas españoles como acto de libertad de expresión y los imputan la Audiencia Nacional española

Ha tenido mucha repercusión y ha atiado el debate sobre la libertad de expresión por la quema simbolica de una fotografia gigante con los monarcas españoles. Como dice el jurista del CGPJ López Tena, la constitución norteamericana permite la quema de la propia bandera, por el ejercicio a la libre opinión, donde se deveria enmarcar el hecho reflejado en el video siguiente, como acto de afirmar a favor de una republica catalana como alternativa a la monarquia española, heredera de la que en 1707 en Valencia y en 1714 en Barcelona puso fin a las libertades de los Paises catalanes. Los promotores del acto , hicieron llegar comunicado siguiente:

Éxito de la convocatoria a la plaça del Vi de Girona

participan 450 personas pese a la provocación policial

Girona ha vivido este anochecer una concentración contra la decisión de la Fiscalía

de la Audiencia Nacional de abrir diligencias por la crema

de una fotografía de los reyes españoles. La convocatoria también denunciaba

a la Consejería de Interior por ceder a las exigencias del tribunal

español. El desproporcionado despliegue policial, que ha generado un

colapso viario en el centro de Girona, ha pretendido en un primer momento

-impedir la protesta. El mismo cordón de los Mossos d'Esquadra, pero,

se ha visto desbordado por los manifestantes.

La protesta ha contado con la presencia de manifestantes muy diversos.

Todas estas personas se han mostrado indignadas ante del intento de la Audiencia

Nacional de atacar la libertad de opinión y de manifestación.

Ningún responsable municipal, pero, se ha posicionado en contra de la presa

policial de las calles de Girona y defiende de la libertad

de expresión.

En la concentración se han exhibido pancartas con el lema "Yo también soy

antimonarquico/a" y "Yo también quemo la Corona". Estas pancartas

se han empezado a realizar este sábado y se

emplaza a toda la ciudadanía a colocarlas, en lugares bien visibles,

a los balcones. Durante los próximos días se distribuirán en lugares céntricos

de la ciudad.

Los agentes de paisano de la policía - muchos numerosos - han efectuado

algunas identificaciones a las personas congregadas. En uno de los casos,

agentes del cuerpo policial han decomisado una carpeta

por simple hecho de tener enganchado una pegatina con el lema "300 años

de ocupación española". Este decomiso se ha producido en el transcurso

de una retención que ha durado más de 45 minutos.

Alerta Solidaria hace un llamamiento a no desfallecer en la movilización popular

y a continuar mostrando el rechazo frontal a la presente oleada

represiva. Las muestras de rechazo a la Corona deben continuar con

plena normalidad, trascendiendo la legalidad española y reafirmando nuestro

rechazo a la simbología que oprime a los Países Catalanes .

En los próximos días Alerta Solidaria y el conjunto de la Izquierda

Independentista endegaran nuevas iniciativas por hacer frente a las

acciones de la Audiencia Nacional y de la Consejería de Interior.

Asimismo, en caso de producirse alguna detención en relación a este

caso, se emplaza a una concentración, el mismo día que esta pueda

tener lugar, a la Plaça del Vi a las 20'00 del anochecer.