10.25.2007

Luz verde a la apostasía

Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga al Arzobispado de Valencia a eliminar del registro de bautismo los datos de Albert Villanova, un valenciano que ha ejercido su derecho a la cancelación del mismo. Se trata de la primera sentencia de este tipo en nuestro país, que se ampara en la vigente legislación sobre protección de datos, un dictamen «muy importante», según Villanova.
Madrid
La justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo. Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia a la que ha tenido acceso «Efe» y en la que este tribunal considera «claramente insatisfactoria» la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su libro de bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia católica.

El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata, el valenciano Albert Villanova, que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal, y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Audiencia Nacional rechaza de esta forma el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, organismo representado por la Abogacía del Estado, que dio la razón al particular.

La sentencia califica de «claramente insatisfactoria» la contestación que dio el Arzobispado de Valencia a su petición, «tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal», como al de libertad religiosa.

Por ello, la Audiencia Nacional cree que es legítimo que quien se sienta «inquietado» por el contenido de los asientos registrales del libro de bautismo, en cuanto que constituye «al menos una apariencia» de que se pertenece a la Iglesia católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.

El tribunal rechaza el argumento del Arzobispado respecto a la inviolabilidad de sus archivos en este caso, ya que, aunque reconoce que éstos están protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado, «tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano» cuando ejerce su derecho fundamental a disponer sobre sus datos personales.

En la sentencia se defiende además que los libros de bautismo tienen la consideración de fichero al recoger datos de carácter personal, por lo que están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.
Más de cien recursos
La Audiencia sostiene que el principio de calidad del dato, es decir, su veracidad actual, se puede infringir si el responsable del fichero -en este caso, el Arzobispado de Valencia- «permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro».
Albert Villanova, el valenciano que ha hecho valer ante la justicia su derecho a eliminar sus datos del registro del bautismo, consideró «muy importante» este fallo porque «existen 109 resoluciones de peticiones de apostasía recurridas a la Audiencia Nacional, y esta sentencia marcará la línea que seguir en las que vengan a partir de ahora».

«Tengo constancia de que la agencia española ya ha emitido al menos 222 resoluciones contra la Iglesia en diferentes obispados y arzobispados en España, y de estas 222, 109 han sido recurridas a la Audiencia, por lo que esta sentencia marcará lo que ocurrirá con las 109 restantes», explicó Villanova.